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AGENDA DE PRENSA
- 6 de octubre de 2008 |
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EL
MUNDO |
TRIBUNA LIBRE
La secularización del Derecho y el aborto
ENRIQUE GIMBERNAT
Según la religión católica, la única relación sexual permitida
-cuya finalidad prioritaria es la de procrear hijos- es la genital-genital
dentro de un matrimonio entre un hombre y una mujer.
De este principio, aplicado consecuentemente, derivan, entre
otras, las siguientes prohibiciones: la prohibición del divorcio,
ya que en tal caso, y como la Iglesia mantiene que el matrimonio
es indisoluble, el que se contrae entre divorciados supone que
la actividad sexual que se desarrolla dentro de él es una extramatrimonial;
la prohibición de la homosexualidad, puesto que la satisfacción
de la libido entre parejas del mismo sexo, además de igualmente
extramatrimonial, no puede tener como consecuencia la generación
de la prole; la prohibición del uso de instrumentos contraconceptivos,
porque con ellos el placer sexual queda disociado de la posibilidad
de tener hijos; la prohibición del adulterio, puesto que se
trata de un comercio carnal al margen del matrimonio único e
indisoluble; la prohibición de la difusión de la pornografía,
ya que con ello se promueve la obtención de un placer sexual
no encaminado a la procreación; y, finalmente, la prohibición
del aborto: si ya está vedada la evitación de la concepción
sin más, con mayor motivo tiene que estarlo interrumpir el desarrollo
del óvulo ya fecundado, llegando la doctrina católica tan lejos
que, en el supuesto de que en el momento del nacimiento se presente
el dilema de que el niño sólo puede venir al mundo a costa de
la vida de la madre, la ortodoxia religiosa exige que se sacrifique
a ésta, es decir: exige una conducta por parte del médico que,
si se realiza sin el consentimiento de la embarazada, debe ser
considerada, en términos estrictamente juridicopenales, un asesinato
de la mujer.
Debido a la influencia de la religión cristiana en general -no
sólo de la católica-, los Códigos del siglo XIX de la práctica
totalidad de los países en los que se profesaba esa religión
incorporaron a sus preceptos tales prohibiciones -configurando
como delitos, por ejemplo, el adulterio o la homosexualidad
libremente consentida entre adultos-, manteniéndolas hasta más
allá de la mitad del siglo pasado, si bien en la España nacionalcatolicista
esa incorporación adquirió caracteres aún más radicales: a diferencia
de lo que sucedía en las naciones de tradición cristiana no-católica,
o en las que había una estricta separación entre la Iglesia
y el Estado, en la legislación civil española no existía el
divorcio, y en la criminal, el Código Penal franquista consideraba
delito en su art. 416 -incluyendo este tipo penal dentro del
Capítulo III del Título VIII: "Del aborto"- "la divulgación
en cualquiera forma que se realizare de los [medicamentos, sustancias,
objetos, instrumentos, aparatos, medios o procedimientos] destinados
a evitar la procreación, así como su exposición pública y ofrecimiento
en venta", e, igualmente, "cualquier género de propaganda anticonceptiva",
y, por lo que se refiere a la "ofens[a] [a]l pudor y a las buenas
costumbres" (antiguo art. 431), recuerdo alguna antigua sentencia
del Tribunal Supremo en la que fue condenada por un delito de
escándalo público una persona que fue sorprendida en la frontera
franco-española portando dos ejemplares de la revista Playboy.
En los años 70 se inicia en la Europa democrática un proceso
descriminalizador -proceso del que quedan al margen, en parte,
por la influencia del puritanismo en esa nación, los Estados
Unidos de América- sobre la base del principio de que los Códigos
Penales tienen que distinguir estrictamente entre los dogmas
religiosos y la protección de la sociedad, y de que la única
razón de que un determinado comportamiento sea pecado para una
confesión concreta no es legitimación suficiente para que aquél
sea elevado a la categoría de delito.
Este proceso de desvincular al Derecho de los dogmas religiosos
se inicia en España con un cierto retraso respecto de los demás
países, ya que la democracia no llega a España plenamente hasta
la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Pero a partir
de entonces, además de aprobarse la ley del divorcio, desaparecen
del Código Penal delitos tales como el adulterio, la propaganda
y difusión de anticonceptivos, el escándalo público o la homosexualidad
(para la que la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social
preveía una medida de seguridad privativa de libertad).
Por lo que se refiere al aborto, la conducta ha sido despenalizada,
en el sentido de la solución del plazo, en prácticamente todos
los países europeos, cuyos legisladores, con ello, han colocado
en su sitio a la religión, especialmente, a la católica: sus
dogmas pueden aspirar a tener vigencia sólo para sus feligreses,
pero ya han quedado atrás los tiempos en los que la Iglesia
pretendió -y consiguió- que la vulneración de sus particulares
mandatos morales fuera respaldada por el Estado imponiendo una
pena criminal a quienes los quebrantasen. Los únicos países
europeos en los que el aborto sigue siendo delito de manera
prácticamente absoluta -como en Irlanda- o relativa -sólo se
ha despenalizado parcialmente cuando concurren determinadas
"indicaciones", como sucede en Polonia y en España- tienen en
común que en todos ellos la Iglesia católica ejerce una influencia
tan acusada que, en mayor o menor medida, hay que seguir considerándola
un poder fáctico (el católico Portugal sólo ha podido liberarse
de la influencia eclesial en 2007, cuando, mediante un referéndum
ganado por los partidarios de la despenalización, se da vía
libre a una ley de plazos). Por lo que se refiere a Latinoamérica,
donde ese poder fáctico de la Iglesia sigue siendo determinante,
sólo desde 2007, y únicamente en un territorio de los Estados
Unidos Mexicanos, en México D. F., rige una "ley de plazos",
mientras que en el resto de los países americanos de habla española
o portuguesa, el aborto, en todo caso, o con la excepción de
algunos supuestos extraordinariamente restrictivos, sigue constituyendo
delito. Ciertamente que en EE UU el aborto está despenalizado
siempre que se practique en los primeros meses del embarazo,
pero esa despenalización no puede considerarse arraigada definitivamente,
ya que existen numerosos grupos cristianos integristas que desarrollan
una campaña permanente con la finalidad de que, en función de
la composición de la Corte Suprema, ésta acabe declarando inconstitucional
esa legislación permisiva de la interrupción del embarazo.
Despenalización parcial
Ante el temor a una reacción todavía más virulenta por parte
de los grupos católicos -estos grupos, no obstante, también
se rasgaron las vestiduras en su día ante esa tímida descriminalización
de la interrupción del embarazo-, el Gobierno del PSOE, apartándose
de la regulación mayoritaria en toda Europa, y rechazando, por
consiguiente, la solución del plazo, introdujo en 1985 una despenalización
parcial del aborto, el cual sólo deja de constituir un delito
cuando concurre alguna de las siguientes tres "indicaciones":
sin límite alguno de tiempo, y hasta el momento mismo del parto,
"cuando sea necesario para evitar un grave peligro para la vida
o la salud física o psíquica de la embarazada"; hasta "las doce
primeras semanas de gestación" cuando "el embarazo sea consecuencia
de un hecho constitutivo de violación"; y, finalmente, cuando
"se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas
o psíquicas... siempre que se practique dentro de las veintidós
primeras semanas de gestación".
Esta vigente regulación del aborto, aunque en teoría es muy
restrictiva, se ha aplicado de tal manera que, hasta hace poco,
se podía decir que de hecho lo que regía en España era una ley
de plazos. Ello se debía a las dos siguientes circunstancias:
en primer lugar, a que el 98% de las interrupciones del embarazo
fueron practicadas por la sanidad privada en clínicas concertadas;
y, en segundo lugar, a que el 97% de esas interrupciones se
acogieron, sobre la base de dos dictámenes emitidos por psiquiatras
vinculados a esas clínicas privadas, al "concepto jurídico indeterminado"
de "grave peligro para... la salud... psíquica de la embarazada".
Pero esta situación de hecho de una ley de plazos semejante
a la que rige en el resto de Europa -en España el 95% de los
abortos se ha llevado a cabo antes de las 16 semanas de embarazo,
y de ellos el 63% antes de las ocho primeras- se ha visto alterada
recientemente por dos acontecimientos: por una parte, por la
actividad desplegada por grupos integristas pro-vida que han
presentado toda una serie de denuncias por abortos ilegales
contra clínicas privadas, exigiendo que se compruebe si los
dictámenes en los que se acreditaba el grave peligro para la
salud psíquica de la madre tenían o no una base real; y, por
otra parte, por la incoación en Cataluña de un procedimiento
penal contra el personal sanitario de diversas clínicas en las
que supuestamente se habrían realizado abortos de fetos viables,
es decir: de fetos de 23 semanas o más que podrían haber sobrevivido
fuera del claustro materno en un nacimiento natural o inducido,
una conducta que, de haberse producido, y salvo casos excepcionales
-como de riesgo para la vida de la gestante- constituye delito,
y con razón, incluso en los países con una legislación más permisiva
respecto del aborto.
A la vista de estos dos recientes acontecimientos, la reforma
del Código penal en el sentido de la solución del plazo viene
exigida tanto por la seguridad jurídica como por la necesidad
de que el Derecho penal español se emancipe, de manera definitiva,
de la perniciosa influencia que durante tantos siglos ha ejercido
la religión católica, consiguiendo que los legisladores declararan
delito lo que no era más que una conducta que dicha religión
consideraba pecado mortal.
La licitud del aborto practicado durante las primeras semanas
del embarazo -sin necesidad de que la mujer tenga que dar ninguna
clase de explicaciones sobre las razones que la impulsan a una
decisión tan personal- es la única manera de que no se atropellen
masivamente sus derechos constitucionales a la intimidad, al
libre desarrollo de la personalidad, a su dignidad y a la libertad
ideológica. Esta despenalización conforme a la solución del
plazo debe ser completada con la ulterior despenalización del
aborto que se lleve a cabo -si es que la embarazada lo desea-
cuando se detecte médicamente -independientemente de en qué
semana de gestación se encuentre- que el feto presenta graves
taras físicas o psíquicas y cuando la gestación -también sin
plazo alguno y cuando la embarazada esté de acuerdo- suponga
un grave peligro para su vida.
Nueva regulación
Esta deseable nueva regulación del aborto se encuentra en la
sociedad española con la oposición tan aislada como frontal,
virulenta y movilizadora de la Iglesia católica. Según ella,
y como he señalado al principio de esta Tribuna Libre, el placer
sexual sólo está justificado cuando deja abierta la posibilidad
de procreación y cualquier barrera que se levante contra esa
posibilidad sería un atentado contra la vida. Ello no sólo rige
para el aborto del óvulo fecundado, del que se afirma que es
una persona, porque tiene ya su propio código genético, sino,
consecuentemente, también para el empleo de cualquier método
anticonceptivo, ya que la mitad de ese código genético lo porta
el espermatozoide al que se le impide acceder al óvulo que porta
la otra mitad. En este sentido se pueden encontrar afirmaciones
en la jerarquía católica como la del Papa Juan Pablo II, quien
en 1990 se dirigió a los farmacéuticos italianos, exigiéndoles
que no vendieran instrumentos anticonceptivos, ya que se trataba
de instrumentos "contra la vida", o las del cardenal Ottaviani,
que calificó a todo método anticonceptivo de un "asesinato anticipado",
doctrina de la Iglesia que es la que explica que, como ya he
expuesto, el Código Penal nacionalcatólico del franquismo incluyera
el delito de propaganda y difusión de métodos anticonceptivos
dentro del Capítulo "Del aborto".
Para reforzar su posición a favor de la prohibición penal del
aborto -y, que, en realidad, tiene su origen en su hostilidad
contra la sexualidad, ya que, si sólo se pudiera ejercer para
tener hijos, apenas se podría disfrutar de ella-, la Iglesia,
al equiparar al óvulo fecundado con una persona, enseña que
todo lo que impide su desarrollo es un asesinato, con lo que
está llamando asesinas, entre otras, a las mujeres que utilizan
como método anticonceptivo el dispositivo intrauterino, ya que
con ese instrumento lo que se impide es la anidación de un óvulo
ya fecundado.
El óvulo fecundado -que en sus primeras etapas no tiene forma
humana ni actividad cerebral- al principio es de un tamaño microscópico,
mide seis milímetros al final de la cuarta semana del embarazo,
y pesa siete gramos y tiene un tamaño de 9 centímetros al terminar
la duodécima. La Iglesia es muy libre de definir qué conductas
deben ser consideradas pecado, pero el argumento de que un óvulo
fecundado es una persona sólo puede tener fuerza de convicción
para los creyentes. Porque, si lo que aplicamos es la lógica
más elemental, equiparar ese óvulo fecundado a una persona es
simplemente un insulto a las reglas del método de razonamiento
basado en la analogía ("Si un óvulo fecundado es una persona,
entonces un huevo es una gallina, con lo que deja de tener contenido
la vieja pregunta de qué es lo que fue primero", escribía hace
unos años un lector alemán en una carta al director de Der Spiegel).
Ciertamente que todavía existen Estados teocráticos, como Arabia
Saudí o Irán, donde los mandatos de los Libros Sagrados se incorporan
a sus Códigos Penales y se lapida a las adúlteras, se encierra
a los homosexuales y se corta la mano a los ladrones. Pero España
es un Estado de Derecho democrático, pluralista y laico, y nuestros
legisladores deben obrar en consecuencia; también en relación
con la regulación penal del aborto donde todavía encuentra refugio
el último vestigio de la nefasta influencia de la Iglesia en
la legislación penal.
Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho penal de la UCM
y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO. Acaba de aparecer
el libro
Estudios penales en homenaje a Enrique Gimbernat, publicado
en 2 tomos por la editorial Edisofer.
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